5 tipos de palabra que no pueden registrarse como marca

El tema del registro de marca es amplio y tiene muchas curiosidades. Como parece que os resultó útil e interesante, retomo el tema esta semana. En el post “Lo que necesitas saber sobre registro de marca” hablábamos de aspectos a tener en cuenta a la hora de registrar una marca, sin embargo, aún cumpliendo con todas esas consideraciones, existen casos en los que no podemos registrar una marca.

O mejor dicho, podemos registrarla pero esto no nos permite hacer uso exclusivo de ella, por lo que no tiene mucho sentido hacerlo.

Estos casos se conocen como “motivos absolutos” y son principalmente 5.

 

1-Términos genéricos

No podemos registrar el nombre genérico del producto que vendemos. Por ejemplo, no podríamos registrar la marca "pintura" para vender botes de pintura. Registrarla implicaría que el resto de empresas que venden este producto, no podrían utilizar la palabra pintura, lo cual pondría a todas esas empresas en una posición de gran desventaja.

Otro tema sería registrar un nombre genérico para una actividad nada relacionada con el producto en sí. En ese caso no habría problema, siempre y cuando ese nombre esté libre.

Es el caso, por ejemplo, de Apple, que registró manzana, pero para ordenadores.

 

2- Términos descriptivos

Son palabras que suelen emplearse para describir el producto en cuestión. Por ejemplo, es probable que la marca "dulce" sea denegada para comercializar chocolates por ser descriptiva. De hecho, se consideraría injusto otorgar a un solo fabricante de chocolate la exclusividad de la palabra "dulce".

Lo mismo pasa con las palabras cualitativas que “piropean” el producto / servicio. "RÁPIDO", "EL MEJOR", CLÁSICO" o "INNOVADOR" serían muy posiblemente denegadas. Si formaran parte de un nombre de marca más extenso, podrían utilizarse en conjunto, pero no implicaría que esa palabra no la pueda utilizar la competencia.

Volkswagen sacó el New Beetle, como marca de un modelo de coche, existiendo otras marcas que utilizan el término “new”, como  por ejemplo, la marca de deportivas New Balance.

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3-Marcas que pueden inducir a error

El registro de marca siempre busca defender los derechos del consumidor y evitar, en la medida de lo posible, que nos confundan. Al igual que no podemos utilizar un nombre comercial que pertenece a otra empresa y beneficiarnos así de su reputación, tampoco podemos engañar directamente con nuestra marca.

Los casos más evidentes en los que puede haber mala fe e intención de confusión son los relativos a la naturaleza, calidad u origen geográfico del producto.

Por ejemplo, si se trata de comercializar margarina y se muestra la imagen de una vaca, es probable que la solicitud de marca sea denegada, ya que induciría al consumidor a error, al asociar la marca con productos lácteos (es decir, con la mantequilla).

 

4-Marcas consideradas contrarias al orden público o la moral

Por lo general, las palabras o símbolos que se consideren contrarias a las normas comúnmente aceptadas de moral y religión no se pueden registrar como marcas.
 
En marzo del 2012, el Tribunal General de la UE rechazó el registro comunitario de la marca cántabra de orujo "¡Que buenu ye! Hijoputa", al considerar que esta denominación es "contraria a las buenas costumbres" y puede resultar "ofensiva" para los consumidores hispanohablantes.

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5-Símbolos oficiales

Las banderas, escudos de armas, sellos oficiales y emblemas de Estados o de organizaciones internacionales suelen excluirse de la posibilidad de registro.

Se entiende que estas son de uso general y no se puede restringir su uso a una sola persona o empresa.

Recientemente, ha habido un caso relacionado con este tema que me llamó mucho la atención. Un empresario de Castellón registró el símbolo de la estelada ya que estaba libre en el registro. Con esto, pretendía cobrar unos royalties por cada bandera independentista catalana que se fabricara o exhibiera.

Al no estar considerada como bandera oficial, en principio no iría en contra de este quinto “motivo absoluto”, sin embargo ha sido denegada. El  por qué es sencillo “ Una bandera "de dominio público" no puede registrarse si no es "original, novedosa o singular" y esta no lo era ya que lleva en uso más de 200 años.

Así que, la estelada, al igual que el resto de banderas, sigue siendo libre de uso.

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Published by: MARINA GOÑI in Sin categorizar

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